Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1629
Legislatura: 1896-1898 (Cortes de 1896 a 1898)
Sesión: 12 de junio de 1896
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 26, 600
Tema: Admisión del Sr. Gálvez Holguín como Diputado

El Sr. SAGASTA (D. Práxedes Mateo): He pedido la palabra, Sres. Diputados, para declarar que he oído con extrañeza algunas de las pronunciadas por el Sr. Presidente del Consejo de Ministros. Y como pueden tener gravedad en sus consecuencias la palabras por S. S. pronunciadas, por eso voy a molestar por breves momentos la atención de la Cámara.

Como S. S. pienso yo respecto de que aquí no puede dejarse de admitir a ningún Diputado más que por sentencia firme. Esto, bajo el punto de vista legal, no puede ser combatido. Pero, Sr. Presidente del Consejo de Ministros, aparte de las incompatibilidades legales que se pueden definir y se definen y se consignan en las leyes, S. S. no puede negar que hay incompatibilidades morales que las leyes no consignan en las leyes, S. S. no puede negar que hay incompatibilidades morales que las leyes no consignan, porque no se pueden definir ni concretar, pero que las leyes tienen buen cuidado de poner como escudo para librarse de esas incompatibilidades. No hay sociedad ninguna que no tenga algún elemento, algún medio de evitar esas incompatibilidades morales, y el mismo Reglamento del Congreso lo tiene en el artículo que estamos discutiendo, porque si no, ese artículo sería un verdadero absurdo. ¿Qué han querido los legisladores al consignar en el Reglamento ese artículo? Han querido ponerse a salvo de esas incompatibilidades morales que las leyes no definen, que no consignan. Por consiguiente, para precaverse contra esas incompatibilidades morales que existen para el Congreso , como para toda sociedad constituida, el Congreso ha establecido lo dispuesto en ese artículo del Reglamento.

Vea, pues, el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, como siendo ciertas sus teorías, todavía hay un medio de que no admita el Congreso a aquellas personalidades que tengan, no incompatibilidades que este artículo no define y que pueden existir en todas las sociedades constituidas.

Pero es más; este artículo del Reglamento que estamos en este momento discutiendo, y cuya existencia no tendría justificación si no fuera como recurso contra esas incompatibilidades morales a que me he referido, está consignado en la Constitución que nos rige, y está consignado en todas las Constituciones que ha habido en España, excepto en la de 1869. La Constitución actual habla, no sólo de la aptitud legal, no sólo de la aptitud legal, no sólo de la legalidad de la elección, sino de las calidades de las personas, y la calidad es el conjunto de cualidades que constituyen la manera de ser de una cosa o de una persona. De modo que la misma Constitución favorece esta opinión mía y está en contra de la del Sr. Presidente del Consejo de Ministros.

Eso en cuanto a la teoría que S. S. ha tenido a bien sentar esta tarde.

Pero, además, he pedido la palabra para consignar que de una cuestión de actas no me parece bien que el Sr. Presidente del Consejo se levante a hacer una cuestión de Gobierno. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministro: No la he hecho. De la cuestión de doctrina la haría.) Hay muchas maneras de hacer las cosas. Su señoría la ha hecho, es verdad, con un rodeo retórico, hermoso como todos los suyos, aunque sea para expresar conceptos erróneos; pero S.S. ha dicho: "Ahora veremos si la mayoría en una votación secreta falta o no al Gobierno" si me apoya, todavía ha concretado más S. S. "Ya se sabe que yo en este sitio no estoy más que con mayorías que me apoyan pública y secretamente.". De manera, Sr. Presidente del Consejo e Ministros, que, aunque S. S. no haya tenido intención de plantearla, esto es plantear una cuestión de Gobierno. Me alegro, pues, de que S. S. no lo ratifique, porque, según parece, no ha dicho eso. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Lo repetiré.) Pero bueno es que sepa la mayoría que esta no es ni puede ser cuestión de Gobierno. ¿Para cuándo, si no, dejaría el Sr. Presidente del Consejo de Ministros las cuestiones de Gobierno, si empezaba por hacer cuestión de Gobierno la entrada o la salida, la admisión o no admisión del Sr. Gálvez Holguín? Eso no puede ser, y yo me alegraré de que S. S. diga que esta no pueda ser en ningún caso una cuestión de Gobierno, que no es más que una cuestión de admisión o de no admisión.



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